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Ciencia abierta: Marco legal

Marco Legal

Horizonte 2020  ha sido hasta la fecha el programa de investigación e innovación más ambicioso puesto en marcha por la Unión Europea. Este programa se dotó con 80 000 millones de euros que se repartieron durante un periodo de siete años (2014-2020) . 

Promueve la apertura de los resultados de investigación, tanto de las publicaciones como de los datos. Los proyectos financiados en Horizonte 2020 tienen que depositar en abierto tanto los resultados de investigación como los datos – datasets- en un repositorio de acceso abierto. 

   

 

  ¿Qué establece Horizon 2020 respecto al acceso abierto a la producción científica?

Se establece como obligatorio el Acceso Abierto (Open Access) para todas las publicaciones científicas resultantes de los proyectos financiados por Horizonte 2020. De manera que lo que en el 7º PM había sido un programa piloto es ahora obligatorio en el programa marco Horizonte 2020.

¿Dónde pueden consultarse estas normas?

Se explica en el reglamento y en las normas de participación, así como en el acuerdo de subvención (art . 29 "Difusión de los resultados  - Acceso abierto - Visibilidad de la financiación de la  UE”; art . 36,  excepciones para la confidencialidad; art . 37, seguridad; art. 39, datos personales).

¿Quién está obligado a depositar en  acceso abierto?

Todos los beneficiarios de subvenciones del Programa Horizonte 2020.

¿Qué se debe depositar en  acceso abierto?

Habitualmente, el documento final en PDF o bien el la versión de autor aceptada/post-print (manuscrito revisado por pares y aceptado para su publicación).

¿Dónde se debe depositar  en  acceso abierto?

En un repositorio institucional, Helvia es el Repositorio Institucional de la Universidad de Córdoba. Helvia cumple los requerimientos técnicos que lo hacen compatible con el recolector de ciencia europea OpenAire. Otras opciones: en un repositorio temático (p.e. Arxiv, etc.) o en un repositorio centralizado (p.e. Zenodo) repositorio impulsado por la Comisión Europea.

¿Qué puede ocurrir si se incumple esta obligación?

Si el beneficiario incumple alguna de estas obligaciones, la subvención podrá ser reducida (art. 43). Dicho incumplimiento puede conllevar otras medidas, descritas en  en el capítulo 6 del acuerdo de subvención.

¿Cuándo se debe depositar en acceso abierto ?

Inmediatamente tras la publicación en la revista, si una versión electrónica está disponible de forma gratuita a través de la editorial. O bien en el plazo de 6 meses desde la publicación (12 meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades) en cualquier otro caso.

Puede ampliar esta información en la web de la Oficina de Proyectos Internacionales UCO.

                  

Horizonte Europa es el programa marco de investigación e innovación (I+I) de la Unión Europea (UE) para el período 2021 -2027. El Programa Horizonte Europa, como su predecesor Horizonte 2020, será el instrumento fundamental para llevar a cabo las políticas de I+D+I de la UE. El objetivo general del programa es alcanzar un impacto científico, tecnológico, económico y social de las inversiones de la UE en I+I, fortaleciendo de esta manera sus bases científicas y tecnológicas y fomentando la competitividad de todos los Estados Miembros (EEMM).

El Programa Horizonte Europa cuenta con una estructura basada en tres pilares: 

1. Ciencia Excelente. A través del Consejo Europeo de Investigación (ERC) se financiarán proyectos de investigación en la frontera del conocimiento diseñados y dirigidos por investigadores. También se apoyará el desarrollo profesional y la formación del personal investigador, a través de las actividades de movilidad internacionales e intersectoriales del programa Marie Sklodowska-Curie (MSCA) y se invertirá en mejorar y optimizar el acceso transnacional a las infraestructuras de investigación de nivel mundial.

2. Desafíos Globales y Competitividad Industrial Europea.  Se financiará la investigación dentro de los retos sociales, se reforzarán las capacidades tecnológicas industriales y se establecerán misiones con objetivos ambiciosos orientados hacia los grandes desafíos globales (salud, cambio climático, energías renovables, movilidad, seguridad, digital, materiales, etc.). 

3. Europa Innovadora. Este pilar tiene como objetivo hacer de Europa una potencia pionera en la innovación de creación de mercado y en el crecimiento de pymes innovadoras a través del Consejo Europeo de Innovación (EIC). Este apoyará a innovadores, empresarios, pymes y científicos de primer orden y con ambición de crecer a escala internacional. 

  

Con este nuevo programa marco se continúa con el apoyo a los principios de la Ciencia Abierta con el objetivo de una mejor difusión y explotación de los resultados de investigación e innovación, así como apoyo a la participación activa de la sociedad:

  • Acceso abierto obligatorio para las publicaciones: los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de la propiedad intelectual necesarios para cumplir los requisitos de acceso abierto.
  • Garantizar el acceso abierto a los datos de investigación: de conformidad con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario»; plan obligatorio de gestión de datos para datos FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y datos de investigación abiertos.
  • Apoyo a las habilidades de los investigadores en materia de ciencia abierta, así como sistemas de recompensa.
  • Uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta

Puede ampliar esta información en la web de la Oficina de Proyectos Internacionales UCO.
 

El Plan S tiene como objetivo el acceso abierto completo e inmediato a las publicaciones derivadas de  investigaciones financiadas con fondos públicos. La coalición de financiadores de la investigación que se han comprometido a implementar el Plan S, conocido como cOAlition S, pide un cambio definitivo hacia nuevos modelos de publicación académica, cuyo objetivo es acelerar la transición a un sistema que se caracterice por un acceso en línea inmediato y gratuito, sin restricciones y por la reutilización de publicaciones académicas. La cOAlition S reconoce que los financiadores de la investigación, las instituciones, los investigadores, las sociedades científicas, los bibliotecarios y los editores deben trabajar juntos hacia un sistema de publicaciones académicas más accesibles, eficientes, justas y transparentes. cOAlition S también promoverá una cultura que garantice que los jóvenes investigadores tengan oportunidades para sobresalir y avanzar en sus carreras.

El objetivo principal del plan es conseguir que, a partir de 2021, todas las publicaciones científicas derivadas de proyectos con financiación pública se publiquen en acceso abierto de manera inmediata.

El Plan S establece 10 principios para conseguir estos objetivos:

1.Los autores o sus instituciones deben conservar el copyright de sus publicaciones, que deben publicarse bajo una licencia abierta, preferiblemente una licencia Creative Commons (CC BY).

2. Las agencias de financiación miembros de la coalición establecerán criterios y requisitos sólidos que las revistas, plataformas y repositorios de acceso abierto de calidad deben cumplir.

3. Estas agencias también deberán ofrecer incentivos para la creación y mantenimiento de revistas y plataformas de acceso abierto, en aquellos lugares en que aún no existan.

4. Las tasas de publicación deben ser sufragadas por las agencias de financiación o las universidades, no por investigadores individuales.

5. Los miembros de la coalición apoyarán la diversidad de modelos de negocios para revistas y plataformas de acceso abierto. La aplicación de tarifas de publicación deberá estar en consonancia con el servicio editorial realizado y su estructura deberá ser transparente.

6. Los miembros de la coalición alentarán a los gobiernos, universidades, instituciones de investigación y las bibliotecas a alinear sus políticas, estrategias y prácticas con el objetivo de asegurar la transparencia.

7. Los principios anteriores se aplicarán a todo tipo de publicación científica, aunque resulta comprensible que conseguir el acceso abierto a las monografías y capítulos de libros requerirá de más tiempo y de un procedimiento individualizado.

8. Los miembros de la coalición no apoyan el modelo “híbrido” de publicación en acceso abierto, aunque lo aceptarán de forma transitoria, durante un tiempo claramente limitado y solo como parte de un acuerdo transformativo.

9. Los miembros de la coalición deben supervisar el cumplimiento de sus mandatos y sancionar a los beneficiarios que no los cumplan.

10. Las agencias de financiación miembro se comprometen a evaluar los resultados de la investigación en función del propio mérito del trabajo científico y no por el medio de difusión en el que se ha publicado, su factor de impacto (u otras métricas para la evaluación de revistas) o el editor.

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

En el artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, establece:
1. "... Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación ...". 

2. "El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.". 
4. "Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas". 
5. "Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto." 
8. "Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador".

Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

La Ley de la Ciencia 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica la anterior de 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dedica un artículo íntegramente a la ciencia abierta. Se trata del art. 37 en el que se han introducido algunas modificaciones y novedades importantes con respecto a la ley anterior:

  • Impulso al acceso abierto y difusión de los resultados de investigación incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías.
  • El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
  • El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
  • Los beneficiarios de proyectos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o en los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes.
  •  Se promoverán iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables),  desarrollando infraestructuras y plataformas abiertas.
  • Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación del mérito investigador.
  • El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.
  • Se fomentará la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.

 Real Decreto de 2011 que regula las enseñanzas oficiales de doctorado

En el Artículo 14.5 se establece la obligación de que las universidades archiven en sus repositorios las tesis doctorales.

ENCA: Estrategia Nacional de Ciencia Abierta

El día 3 de mayo de 2023, el Gobierno de España aprobó la primera Estrategia Nacional de Ciencia Abierta para el periodo 2023-2027. La Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) tiene como objetivo principal fortalecer la calidad, transparencia y reproducibilidad de la actividad científica en España, busca mejorar la difusión de los resultados científicos entre la comunidad científica y promover su transferencia a la sociedad en general y se enfoca en diseñar las estrategias necesarias para afrontar los desafíos que la comunidad científica española enfrenta en este nuevo paradigma global.

1. Con esta iniciativa, se pretende fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos en el ámbito científico, impulsar la apertura y accesibilidad de los datos y publicaciones científicas, así como promover prácticas de investigación más abiertas y colaborativas. Son cuatro sus objetivos estratégicos:

2. Garantizar la existencia de infraestructuras digitales sólidas y bien conectadas que sean interoperables, capaces de soportar la implementación de una política nacional de ciencia abierta y facilitar su integración en el contexto internacional y en la European Open Science Cloud.

3. Promover la gestión adecuada de los datos de investigación generados por el sistema nacional de I+D+I, utilizando los principios FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, and Reusable), con el objetivo de aumentar su localización, accesibilidad, interoperabilidad y reusabilidad.

4. Implementar el acceso abierto y gratuito como norma para las publicaciones y resultados científicos financiados con fondos públicos.

5. Establecer nuevos mecanismos de evaluación de la investigación y un sistema de incentivos y reconocimientos que impulsen las prácticas de ciencia abierta. Además, se busca capacitar al personal involucrado en el ámbito de la investigación para alinear su desempeño profesional con los principios de la ciencia abierta.

Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI) 

Recoge la visión y los objetivos generales de las políticas en materia de investigación, desarrollo experimental e innovación (I+D+I) para nuestro país durante el periodo 2021-2027. En materia de ciencia abierta podemos destacar:

  • La ciencia excelente y abierta constituye uno de los pilares del Objetivo 4 (Generación de conocimiento y liderazgo científico).
  • El impulso a un modelo de Ciencia Abierta favorecerá la generación de conocimiento de alta calidad e impacto, así como su transmisión a la sociedad, elemento que se relaciona directamente con el Eje de actuación 5 (fomentar y apoyar la generación de capacidades científicas e innovadoras en los agentes del SECTI).
  • El apoyo a la ciencia de excelencia, elemento básico del modelo de EECTI, fomentará, en consonancia con las directrices de la UE, el acceso abierto a los resultados de investigación, permitiendo que los datos sean accesibles, interoperables y reutilizables (su acrónimo en inglés FAIR). La difusión en el ámbito científico, junto al esfuerzo llevado a cabo por los repositorios abiertos, facilitará la accesibilidad a los avances científicos y fomentará la divulgación y comunicación científica hacia la sociedad, objetivo que se persigue en el Eje de actuación 14.
  • La coordinación de los agentes financiadores permitirá mejorar los instrumentos de financiación y los mecanismos de articulación de los PEICTI, empleando para ello recursos humanos con formación en el acceso abierto a datos, microdatos, publicaciones, código (software) y, en general, a todos los resultados de la investigación financiada con fondos públicos. Este aspecto se reforzará mediante la elaboración de directrices que permitan disponer de repositorios de datos de uso público. Con este objeto, se potenciará igualmente la contribución española a la Nube Europea de Ciencia Abierta (European Open Science Cloud, EOSC), que actuará como motor de la ciencia de datos (data-driven science), y se impulsará la participación en la adecuación de los repositorios digitales. 

EECTI 2021-2027

En el apartado de DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades) del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), considera los repositorios institucionales como una de las fortalezas del sistema:

EECTI Repositorios Institucionales

El instrumento fundamental para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación son los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica e Innovación. El último de estos planes es el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI) estrechamente relacionado con las prioridades definidas en la Planificación estratégica del Programa Horizonte Europa:EE

En el apartado de principios rectores del Plan se fija la implantación del paradigma de Ciencia Abierta en el ciclo de financiación, evaluación y comunicación de la producción científica y actividad investigadora.

Las actuaciones del PEICTI alineadas con los objetivos de Horizonte Europa y los 17 ODS de la Agenda 2030 se orientan a:

  • Facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+I a la sociedad.
  • Fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva.

 En el apartado de transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas y del procedimiento de concesión de estas, se incluye:

  • Acceso abierto a resultados, entendidos como publicaciones científicas y datos de investigación, de las actividades subvencionadas con recursos públicos.
  • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la LCTI y de las recomendaciones vinculadas a la agenda europea en materia de Acceso Abierto y Ciencia Abierta, los trabajos financiados a través del PEICTI y publicados en revistas científicas se depositarán en formato digital en un repositorio institucional o temático de acceso abierto.
  • Además, los datos de investigación deberán seguir los principios FAIR y, siempre que sea posible, difundirse en abierto.

Puedes consultar el texto completo en este enlace: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI)

Universidades españolas y REBIUN

En 2019 las universidades españolas en el seno de la CRUE acordaron su compromiso con la ciencia abierta aprobando un documento que contiene diez acciones concretas para impulsar la Ciencia Abierta, en la misma línea que han seguido otras instituciones europeas afines. Este documento lleva por título: Compromisos de las universidades ante la Open Science

Para dar cumplimiento a la primera acción incluida en estos Compromisos de las universidades ante la Open Science, el Subgrupo de Acceso Abierto de REBIUN elabora informes de seguimiento para conocer la situación del acceso abierto en las universidades españolas y el CSIC.  El primero de ellos de 2019 recoge el período 2014-2018. El segundo informe de 2021, que analiza el período 2016-2020, muestra que en cuatro años el conjunto de documentos científicos españoles publicados en abierto supera a los que no lo están (61 % de los documentos publicados en abierto). En el tercer informe de 2024, se analiza el periodo 2018-2022 y se constata que el crecimiento del acceso abierto en general (75,7%) y concretamente en las revistas híbridas se ve influenciado probablemente a consecuencia de los acuerdos transformativos CRUE-CSIC iniciados en 2021 con las editoriales Wiley, Elsevier, Springer y American Chemical Society y de los que las instituciones están firmando a título individual o consorciado con otras editoriales. Además, la fuerte apuesta a favor del acceso abierto de las instituciones ha contribuido también a este crecimiento

Para consultar estos informes completos:

En el Quinto Plan estratégico de REBIUN: 2024-2027, aprobado en asamblea del Pleno del REBIUN el 29 de noviembre de 2023, recoge como reto de las bibliotecas universitarias y científicas REBIUN ser el soporte para desplegar el art. 12.7 de la LOSU, la nueva Ley de la Ciencia, la ENCA, etc. que otorgan a las bibliotecas el papel de promotoras de la ciencia abierta en sus instituciones, con políticas, reglamentos y una comisión de la universidad con todos los servicios implicados. Para ello ha definido la Línea 2 como: La biblioteca como agente estratégico para el impulso de la ciencia abierta.

La Universidad de Córdoba ha realizado diversas acciones de apoyo al acceso abierto:

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