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Propiedad intelectual: GLOSARIO DE TÉRMINOS

¿Sabías que...?

  • La Propiedad Intelectual

Es el conjunto de derechos que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de su obra (literaria, artística o científica), sin más limitaciones que las expresadas en la Ley. En sentido estricto, se corresponde con el derecho de autor. En sentido amplio, incluye los derechos afines o conexos al derecho de autor.

 

  • Copyright

Término utilizado en el derecho anglosajón con el que se identifican los derechos de autor; básicamente son derechos de explotación. En la Ley de Propiedad Intelectual española se reconoce el uso del símbolo que los representa, por parte del autor y/o titular:

"El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas" (art. 146)

 

  • Copyleft

Movimiento alternativo de organización de la propiedad intelectual que se concreta en un modelo de protección jurídica que confieren determinadas licencias, que permiten usar, reproducir, redistribuir y/o modificar una obra, en función de unas condiciones que decide el propio autor, vinculado las obras resultantes a ser divulgadas bajo el mismo sistema. Copyleft "Algunos derechos reservados". Copyright: "Todos los derechos reservados".

 
  • Derechos conexos

Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración.

Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.

 
  • Derechos morales (o de atribución)

Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

 
  • Derechos patrimoniales (o de explotación)

Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:

- Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

- Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o, en su defecto, por las tarifas generales de las entidades de gestión.

 
  • Derechos compensatorios

Como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

 
  • Obras de Dominio público

Obras cuyo plazo de protección ha expirado, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

 

  • Duración de los derechos de propiedad intelectual

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987, que es de ochenta años.

 
  • Licencias Creative Commons

Texto legal para la protección y reconocimiento de derechos, en el que un autor determina las condiciones bajo las cuales cede algunos derechos sobre su creación -reproducción, distribución, transformación- a terceros. Se incluyen en el movimiento copyleft “Algunos derechos reservados”. Estas condiciones aparecen especificadas bajo los siguientes símbolos:

 

  Reconocimiento: se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo su uso comercial y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. 

 

  Reconocimiento - NoComercial: se permite la creación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

 

  Reconocimiento - CompartirIgual: Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

 

 Reconocimiento - SinObraDerivada: Se permite el uso comercial de la obra, pero no la creación de obras derivadas.

 

 Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual: No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

 

 

  Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada: Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales. No se permite un uso comercial de la obra original ni la creación de obras derivadas.

 
  • Ninf@

Es el Registro de la Propiedad Intelectual en Andalucía

 
  • Open Access ​

Movimiento que fomenta la disponibilidad y el acceso libre y gratuito al conocimiento científico, sin renunciar a los derechos de autor. Acoge las publicaciones abiertas en Internet, permitiendo a los usuarios leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos, siempre que se respete la autoría. El autor mantiene el control sobre la integridad de su obra y el derecho a ser adecuadamente reconocido y citado. 

Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
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