Son entidades sin ánimo de lucro con reconocimiento para gestionar y proteger los derechos de autor. Previa firma de un contrato, pueden representar a los autores en la defensa de sus derechos y actuar en su nombre.
También tienen autorización para:
Su regulación y funciones vienen recogidas en el Título IV de la Ley de Propiedad Intelectual.
El funcionamiento de las entidades de gestión garantiza la explotación eficaz de las obras protegidas, en beneficio tanto de los titulares como de los usuarios: