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Propiedad intelectual: PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

 

Propiedad Intelectual (en adelante, PI) es aquella que nace asociada a las creaciones intelectuales de la mente humana, por el mero hecho de su creación.

Esencialmente, integra un conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación, a saber:

  • Derechos de autor, que se generan vinculados a la creación de obras literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte
  • Propiedad industrial, que incluye invenciones, marcas, patentes, modelos industriales, etc.

En esta biblioguía abordaremos cuestiones vinculadas con los derechos de autor, de acuerdo con el desarrollo de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

La PROPIEDAD INTELECTUAL:

  • Otorga protección y reconocimiento obligatorio a los autores y creadores con respecto a sus obras
  • Brinda la retribución económica que corresponde por su realización
  • Es un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto

 

LEGISLACIÓN:

 BOELey 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017

 

Protección de la Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual en España está respaldada por la legislación española que contempla una serie acciones administrativas, civiles y penales para la protección de sus derechos (LPI, Libro III, Título I).

Brinda amparo y protección tanto a los derechos morales como a los derechos de explotación de una obra, y también prevé sanciones para aquellos actos de desconocimiento de su cobertura.

Registros

El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo administrativo de protección añadida de los derechos de PI de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.

La inscripción registral tiene carácter voluntario y sirve como prueba cualificada de la existencia de derechos inscritos.

    

Safe Creative

No olvides...

Cuando se busque la autorización de un autor para reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar una obra, tenemos que tener claro:

Nota a recordar

  • Quién nos autoriza ha de estar legitimado para ello
  • Que tenemos la autorización de todos los autores, si hay más de uno
  • Que no ha habido una cesión previa a terceros; y, en caso de haberla, en qué condiciones (por ejemplo, si se ha reservado la facultad de autorización de determinados tipos de usos)

Una vía útil para la identificación de los titulares de los derechos es la consulta a las oficinas de registro de la propiedad intelectual o a los repertorios de las obras de las entidades de gestión.

Tutela penal

Es el autor de una obra quien está legitimado para la defensa de sus derechos y quien puede instar al cese de la actividad ilícita y exigir indemnización.

Sin embargo, se ofrece protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquiriente de los mismos o a los titulares de derechos conexos o afines.

La tutela penal de la propiedad intelectual aparece recogida en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal:

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