Se ha producido una profunda renovación por parte de ANECA de los criterios de evaluación de los criterios de investigación, anunciado en el mes de octubre.
Para facilitar la revisión de los cambios introducidos, ANECA hace pública la convocatoria publicada en el BOE.
CRITERIOS EXIGIDOS POR CAMPO DE CONOCIMIENTO 2023
¿Qué documentación hay que presentar?
Los documentos a presentar son:
a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.
b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de
cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación.
¿Dónde se presenta la documentación?
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.
Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA.
A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.
¿Cuándo se pueden solicitar los sexenios?
La convocatoria de solicitud de sexenios es anual. El plazo de presentación de solicitudes es del 22 de enero al 12 de febrero de 2024 (última convocatoria 2023). Durante ese periodo, la agencia de evaluación dispone en su página web el formulario en línea que hay que cumplimentar para solicitar el tramo de investigación y enviar la documentación adicional. Es necesario registrarse para poder acceder a la aplicación telemática.
¿Desde qué fecha se pueden solicitar?
Según la Orden de 16 de noviembre de 2000 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado se considerará como periodo investigador el tiempo posterior a la obtención del título académico de grado, siempre y cuando exista un contrato o certificado que acredite que el solicitante desarrolló una labor adscrita a la investigación.
¿Puede solicitarse más de un sexenio en una misma convocatoria?
Sí, aunque no es recomendable ya que podría darse el caso de que sólo se concediera el segundo tramo y de ser así se perdería la posibilidad de volver a solicitar la evaluación de los seis primeros años. Además, en caso de solicitar dos sexenios en una misma convocatoria y no concederse ninguno, sólo podrían recuperarse tres de los doce solicitados y además esos tres años deberán pertenecer necesariamente al período más reciente.
¿Los tramos tienen que pedirse en orden cronológico?
Sí, el primer sexenio solicitado debe ser el que marca el comienzo de la carrera investigadora, ya que los años anteriores no podrán ser incluidos en futuras evaluaciones. La aprobación de un tramo invalida el periodo anterior para incluirlo en otras solicitudes.
¿Es obligatorio presentar cinco contribuciones?
Las bases establecen que excepcionalmente, podrán presentarse menos de cinco si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria o alto impacto científico o social. También en los casos contemplados por el artículo 89.1 del EBEP: situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista debidamente justificadas.
¿Cada una de las contribuciones tiene que corresponder a un año?
Al ser cinco aportaciones las que se someten a evaluación durante un período de seis años, un año puede tener varias aportaciones y uno o varios años no tener ninguna.
¿Tienen que haber sido publicadas todas las aportaciones?
Las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación contínua (online first, in press, etc.) con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, o similar). Las publicaciones que se presenten en su versión prepublicación no podrán presentarse en convocatorias posteriores.
¿Es posible reclamar en caso de no obtener un sexenio?
¿Qué tipo de documentos pueden ser sometidos a evaluación?
Las aportaciones calificadas como ordinarias:
- Libros, capítulos de libros, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
- Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito
- Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
Por su parte, con extraordinarias se refiere a:
- Informes, estudios y dictámenes.
- Trabajos técnicos o artísticos.
- Exposiciones, excavaciones arqueológicas, catalogaciones.
- Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
- Comunicaciones a congresos, como excepción.
A estas últimas, se añaden otros tipos de aportaciones que, según la Resolución de criterios de 2023, se aconseja estimar, dado el estado actual de la Ciencia en nuestro país:
- Conjunto de datos.
- Metodologías.
- Código de las aplicaciones informáticas desarrolladas.
¿Qué indicios de calidad se tienen en cuenta en cada contribución?
La evaluación está basada en una combinación de métodos cualitativos y los indicadores cuantitativos. Es necesario realizar una justificación narrativa que explique, mediante la inclusión de indicadores cuantitativos, la relevancia e impacto de cada una de las aportaciones presentadas a la solicitud.
¿Se tienen en cuenta otros factores para evaluar una aportación?
Se requiere que las aportaciones que se someten a evaluación estén depositadas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
Se reconoce también la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad, mediante la recuperación del Campo = y la valoración de aportaciones multidisciplinares en el resto de los campos.
¿Puedo aclarar dudas contactando con la agencia de evaluación?
Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde», accesible desde la página web a través de este enlace.
¿La Biblioteca puede ayudarme en mi solicitud de sexenios?
La Biblioteca de la UCO ofrece asesoramiento en relación al procedimiento de evaluación y a las fuentes en las que obtener indicios de calidad de las aportaciones a evaluar en la solicitud.